Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente Convenio regulador aprobado judicialmente.

En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la empresa suministradora todas las autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de 2 años a partir de la fecha del hecho causante.

Documentación que debe aportar:

En caso de Fallecimiento del titular:

  • Fotocopia DNI del nuevo titular
  • Si el nuevo titular es un heredero: fotocopia de la escritura de herencia, o bien, testamento junto con certificado de defunción.
  • Si el nuevo titular es el cónyuge: fotocopia de la escritura de propiedad (si la vivienda era de los dos) y documento acreditativo del fallecimiento.
  • Datos bancarios
  • En caso de haber varios herederos será necesaria además una autorización de los mismos para el nuevo titular

En caso de cambio denominación de empresa:

  • Cambio de nombre con el mismo CIF: Fotocopia del CIF
  • Cambio de nombre y de CIF:
    • Fotocopia del CIF
    • Autorización de la empresa a la persona que solicite la subrogación.
    • Fotocopia del documento registral que acredita el cambio
    • Datos bancarios

Separación matrimonial:

  • Fotocopia DNI del nuevo titular.
  • Fotocopia de la sentencia de separación del Juzgado donde se especifique quién es el titular de la vivienda.
  • Datos bancarios